Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social.
Se han recibido en las oficinas de la Agencia Tributaria diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que han tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se insta a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.
A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas.
“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas”.
Añadiendo en sus dos últimos párrafos:
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales“.
Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención en el caso de las de maternidad exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establecen que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndoles de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
Fuente: AEAT