man-96587_640Finalizamos el apartado de la Ley de Emprendedores, resaltando la afectación que se produce en el ámbito fiscal, como una medida para reactivar la economía, promoviendo la creación de nuevas empresas.

  •   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. “Business Angel” o inversores de proximidad (art.38). Se establece un incentivo fiscal para aquellos inversores que destinen su capital a una empresa nueva o de reciente creación, pudiéndose deducir un 20% en el IRPF de la inversión que realicen (hasta un máximo de 50.000 € anuales). Igualmente, si el inversor decide rescatar su inversión(en un periodo de 3 a 12 años), las ganancias obtenidas estarán exentas al 100% del pago del impuesto, siempre y cuando se reinvierta en otra empresa nueva o de reciente creación.
  • En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (art.37), las entidades tendrán derecho a una deducción por inversión de beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto, que se inviertan en elementos nuevos (inmovilizado materia e inversiones inmobiliarias) afectos a la actividad económica. El tipo a aplicar es el 5% (Entidades de Reducida Dimensión, es decir, aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 mill. de euros, que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo) o bien 10% para el resto.

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