desesperadoNo todo es oro lo que reluce. Como ya comentamos en nuestro anterior artículo y estando a la espera de la resolución del T. Supremo, la idea inicial es que el contribuyente podría reclamar la plusvalía municipal abonada por la nulidad de los artículos relativos al cálculo del impuesto.

Ahora bien, desde la publicación en el día de ayer de la sentencia del TS, las esperanzas para reclamar se han visto mermadas pues el Alto Tribunal establece algunas peculiaridades a la hora de reclamar este tributo.

Así, el fallo de la sentencia en líneas generales rechaza que se puedan reclamar aquellas liquidaciones no impugnadas o aquellas autoliquidaciones que no se hayan reclamado su devolución. En concreto se señala lo siguiente:  ”a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha” .

Entonces, ¿qué opciones tengo de recurrir? Esta es una cuestión que se ha ido repitiendo en aquellos que han contactado con el despacho.

A modo de ejemplo vamos a señalar los distintos escenarios que pueden darse, para intentar explicar, en función de cada situación, qué opciones tiene el contribuyente para recurrir.

Antes de entrar en el fondo del asunto es importante cuestionarse cuando tiene eficacia la sentencia, es decir, desde cuanto tiene sus efectos la misma para saber hasta cuando pueden reclamarse aquellas liquidaciones/autoliquidaciones abonadas. En este sentido, nos remitimos a la Ley Orgánica del TC artículo 38.1, en el que se establece que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada…desde la fecha de su publicación en el BOE.

Recordemos que la sentencia tiene fecha de 26 de octubre de 2021, sin embargo, a día de hoy no ha sido publicada la misma en el BOE por lo que entendemos que la línea sobre la cual se aplicaría el punto de corte a la hora de realizar las correspondientes reclamaciones sería desde la publicación en el BOE.

De conformidad con lo anterior, se pueden dar los distintos escenarios:

Liquidación pagada y no reclamada. En el presente caso, a raíz de la sentencia del TS no sería posible reclamar la devolución del impuesto, pues el mismo devino firme al no recurrirla en plazo.

Existe una opción algo más arriesgada (Recurso de Revisión) que es solicitar la nulidad de pleno derecho de la liquidación. Sin embargo, esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Alto Tribunal en el que se determinó que no es posible declarar la nulidad de la misma, ahora bien, entendemos que podría abrirse una vía pues se ha determinado la inconstitucionalidad de los preceptos relativos al cálculo del impuesto.

Autoliquidación pagada y no reclamada. En este caso, no ocurre lo mismo que en la liquidación, pues a la vista de la Ley Orgánica del TC artículo 38.1, el contribuyente podría reclamar antes de la publicación de la sentencia en el BOE.

Liquidación y Autoliquidación recurrida en plazo sin respuesta de la Administración. Recordemos que el plazo de resolución que tiene la Administración para resolver es de 6 meses (transcurrido el mismo sin respuesta, se puede entender como desestimada). Ahora bien, la realidad es que, si hemos recurrido y no hemos obtenido respuesta es importante recordar que la Administración está obligada a resolver los recursos por lo que podríamos alegar algo al respecto o bien esperar a obtener resolución expresa de la Administración.

Liquidación o Autoliquidación recurrida en plazo con respuesta de la Administración desestimándola y no seguir recurriendo. Para el caso de la liquidación, al devenir firme es difícil de atacar, en cambio, para la autoliquidación, si no ha transcurrido el periodo de prescripción entendemos que podría reclamarse nuevamente como consecuencia de la sentencia del TS.

Si recientemente hemos recibido liquidación y estamos en plazo para recurrirla, sería conveniente recurrirla antes de la publicación en el BOE.

Si no hemos recibido todavía liquidación alguna, y se ha publicado en el BOE la sentencia, se podría recurrir la misma para proceder a su anulación.

En resumen, y de conformidad con lo anterior, el contribuyente a la vista de los últimos acontecimientos, tiene que barajar en qué situación se encuentra a efectos de saber qué opciones tiene para recurrir, siendo así que sería recomendable que se hiciera antes de la publicación de la sentencia en el BOE.

Si tiene alguna duda al respecto puede consultarnos para que le tratemos su asunto.

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