money-2387090_1920A raíz de los últimos acontecimientos que han venido sucediéndose, y en virtud, de las consultas recibidas en el despacho, nos hemos visto en la obligación de realizar este artículo a efectos de informar sobre las posibilidades que existen en caso de reclamar la devolución de lo pagado en concepto de Plusvalía Municipal.

A modo de resumen, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – conocido como plusvalía municipal – está regulado en el RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y se debe satisfacer, entre otros, cuando se vende, dona o hereda un inmueble o propiedad. La regla general es que, en el caso de una compraventa quien debe abonar el impuesto va a ser el vendedor/transmitente, y, en el caso de una donación será el que se beneficia o adquiere (recibe el bien).

Pues bien, en los últimos tiempos nos hemos hecho eco de una serie de sentencias (ámbito Foral y Estatal, TSJ Canarias, etc) que ponen en tela de juicio la aplicación de este impuesto. A este respecto, se han discutido diversos aspectos que van desde la inexistencia de plusvalía en el caso de vender un inmueble con pérdidas (valor de compra es superior al de venta), venta con bajas ganancias (principio de no confiscatoriedad), hasta llegar a cuestionarse respecto de un error en la fórmula del cálculo del impuesto llevada a cabo por el propio Ayuntamiento.

 

Cronológicamente han tenido lugar, las sentencias que a continuación señalamos:

1. Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 (ámbito foral), ambas se pronunciaron respecto de la regulación del impuesto de plusvalía municipal, determinando que, en el caso de vender con pérdidas o cuando no hay incremento del valor del bien, no puede dar origen a que el contribuyente deba estar sometido a gravamen, toda vez que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica (“en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”) , en otras palabras, en caso de inexistencia de ganancia a la hora de transmitir el bien, no se debe obligar al contribuyente a pagar el impuesto. Se ha declarado inconstitucionales una serie de artículos de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Esto NO afecta a la normativa estatal.

2. Sentencia de Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (ámbito Estatal), declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2ª) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto del impuesto de plusvalía municipal. Esta sentencia es semejante a la establecida para los términos forales en situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Y lo que viene a decir es lo siguiente: Al existir un vacío legal debido a que la sentencia expulsa desde el principio los citados artículos, no es de recibo que se exija al contribuyente el pago del impuesto.

En caso de recurrir porque el importe de venta es menor al de compra, la carga de la prueba se traslada a la Administración Local, es decir, serán los Ayuntamientos recaudadores serán quienes tienen que justificar y probar que se ha producido la existencia de incremento de valor.

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017. Respecto de la fórmula de cálculo del impuesto planteada por el Ayuntamiento. Se desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cuenca, por el que se solicitaba que se aplicara como correcta la fórmula establecida por el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. En líneas generales el Tribunal Supremo, sin hacer mención a la forma de calcular el impuesto, desestimó dicho recurso, amparándose en las sentencias mencionadas en el punto 1 y 2, esto es, en el principio de capacidad económica, por lo que no debe exigirse el impuesto cuando no hay incremento del valor en el momento de la transmisión. images

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Admistrativo nº1 de Cuenca – que recurrió el Ayuntamiento en casación ante el TS – venía a dar la razón al contribuyente (anulando la liquidación), toda vez que el cálculo que hacía el Ayuntamiento se basaba en un incremento del valor que se experimentará en un futuro y no el generado hasta el momento de la venta, es decir, desde la adquisición hasta la transmisión.

Por lo tanto, al no pronunciarse el Tribunal Supremo respecto de la fórmula de cálculo del impuesto, esta situación sigue estando en el aire.

money-3046942_1920Entonces, ¿Nos conviene reclamar lo abonado? ¿Qué plazo tenemos para reclamar?

Poniendo de relieve las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, sí nos conviene reclamar lo pagado, ahora bien, debemos considerar los plazos para reclamarlos. Para ello, debemos de distinguir entre liquidación y autoliquidación. La regla general que opera en buena parte de los Ayuntamientos es el régimen de liquidación.

Por ejemplo: En el caso de la transmisión de un inmueble, el Ayuntamiento calcula lo que debemos de pagar, nos notifica la liquidación de la plusvalía y abonamos, pues bien, en este caso disponemos del plazo de 1 mes para recurrir (si no recurrimos el acto es firme*), a diferencia de lo que sucede en el caso de la autoliquidación, cuyo procedimiento es el siguiente, nosotros realizamos los cálculos cuantificando el impuesto y abonamos, en este caso disponemos de 4 años (desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación) para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución del ingreso indebido realizado.

*Entendemos que existe una posible solución aun habiendo transcurrido el plazo de un mes por el que se acuerda la firmeza de la liquidación. (Para más información, consúltanos).

¿Se tiene pensado modificar el impuesto de plusvalía municipal?

Sí, a mediados del año 2017 se puso en marcha el proyecto de Ley que modificará el impuesto de plusvalía municipal, pero a día de hoy no ha sido aprobada. Se prevé para verano, por lo que habrá que esperar a su contenido total.

 

Una vez sea aprobada, ¿tendrá efecto retroactivo?

En principio, la fecha de efecto será desde el 15 de junio de 2017.

En el caso de que hayas vendido tu inmueble por un precio inferior (o sin ganancias) al de compra y abonaste la plusvalía, deberán proceder a la devolución del mismo, toda vez que, al no estar sujeta al impuesto, nunca debió nacer la obligación de pagar.

impuesto casaY, ¿cómo podemos acreditar la inexistencia de ganancia cuando se vendió?

Sencillamente debemos de atender a lo que conste en las propias escrituras (valoración/precio abonado) salvo que hayan sido objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria y como resultado dio una valoración superior, es decir, que la Administración haya establecido que el valor por el que declaraste es inferior y te ha asignado un nuevo precio o valor del inmueble.

 

Realmente, ¿quién tiene la carga de la prueba, el Ayuntamiento o el contribuyente?

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena de 30 de mayo de 2017 y la de 1 de junio de 2017, entre otras, señalaron que es el Ayuntamiento la encargada de probar la existencia del hecho imponible en cada caso, es decir, será quien acredite que existe una ganancia y no así una pérdida en la transmisión.

 

A raíz de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena de 30 de mayo de 2017, recientemente, se ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento correspondiente quien ha solicitado al Altísimo Tribunal que se pronuncie determinando a quién corresponde la carga de la prueba (Ayuntamiento o contribuyente) en los casos en donde no exista de incremento de valor de lo transmitido. Habrá que esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo para ver en qué sentido se pronunciará.

En cualquier caso, si usted abonó la plusvalía en los últimos cuatro años y quiere reclamar la devolución del mismo, no dude en consultarnos.

 

DEJAR UN COMENTARIO