La prestación por maternidad tras sentencia del Tribunal Supremo. Intervención en RTVC.
El pasado viernes nos hicimos eco de una buena noticia para las madres y padres que hubieran cobrado la prestación por maternidad y paternidad. Así, el Tribunal Supremo ha zanjado la polémica que se había suscitado respecto de si la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta o no de tributar en nuestro IRPF (Decl. Renta). De esta forma, el Alto Tribunal ha declarado la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad. Esto es equiparable a la prestación por paternidad.
Tal y como señalábamos en nuestro anterior artículo, toda esta polémica venía por una interpretación que se hacía respecto del artículo 7h) de la Ley del IRPF, siendo así que durante los últimos años hubieron Tribunales que le dieron la razón al contribuyente, esto es, que la prestación por maternidad está exenta y por tanto no tributa, mientras que otros Tribunales se oponían a este pronunciamiento, es por ello que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto.
En líneas generales, el Tribunal Supremo (TS) entiende que la prestación por maternidad está incluida en el artículo 7h) de la LIRPF, y por lo tanto, la renta está exenta de tributar. Igualmente, es de destacar que el TS fija como doctrina legal este pronunciamiento por lo que el contribuyente tiene todas las de ganar.
¿Qué plazo tenemos para recurrir?
El plazo de prescripción es de 4 años. Esto implica que, quienes cobraron la prestación durante el año 2014, tributaron por ella en su declaración presentada en el 2015, pues bien, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para reclamar su devolución.
Si cobraron en 2015, tendrán hasta el 30 de junio de 2020, y así sucesivamente.
Casos especiales:
Siempre estamos hablando del momento del cobro de la prestación, no así del nacimiento. Así, si el nacimiento de un hijo se ha producido en el año 2013 pero es en el año 2014 cuando comenzamos a percibir la prestación, también podrían reclamar la devolución, toda vez, que lo que se tiene en cuenta es el momento del cobro de la prestación.
Igualmente, como ocurre con muchos de nuestros clientes, con anterioridad al año 2013, se efectuaron escritos y recursos con el fin de mantener vivo el procedimiento, por lo que, tendrían la posibilidad de solicitar su devolución.
¿Qué cantidad nos corresponde reclamar?
Dependerá de muchas variables, desde la cantidad abonada por la seguridad social (con independencia de la existencia de retención o no), otras rentas, retenciones, etc…habría que ver caso por caso. Hay casos en donde al contribuyente le salió a pagar y ahora le sale a devolver.
No obstante, en el despacho hacemos una simulación a efectos de conocer qué cantidad es reclamable, y, por tanto, si compensa o no reclamar.
Se deberá presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración presentada, así como, la devolución de los importes abonados indebidamente más los intereses de demora generados. En este sentido, siempre recomendamos a efectos de evaluar cualquier cuestión, se pongan en manos de un despacho especializado. La reclamación de estas cantidades conlleva un coste económico bajo, y compensa para tener una mayor seguridad jurídica.
Posición de la Agencia Tributaria, tras la sentencia del TS.
La Agencia Tributaria tomará en consideración el criterio del TS, toda vez que se considera que la misma es doctrina legal. Ahora bien, siempre recomendamos que el contribuyente solicite la devolución de las cantidades.
¿Qué ocurre con la próxima Campaña de la Renta? ¿Qué criterio tendremos que llevar?
Dado que la declaración de la renta tendrá lugar en mayo y junio de 2019, la lógica nos lleva a pensar que, a esas alturas, esas rentas estarán exentas, por lo que el contribuyente no correrá ningún riesgo al respecto.
Por último, les dejamos con nuestra intervención en Radio Televisión de Canarias, realizada en el día de hoy.
Ven a asesorarte sin compromiso. Tf: 928 366 455.
Ante cualquier cuestión no dude en consultarnos estaremos encantados de ayudarles.