En esta entrada vamos a explicar, de forma genérica, los supuestos habituales que nos encontramos hoy día en nuestro despacho en relación a la extinción de la pensión de alimentos a hijos que alcanzan la mayoría de edad.

Con carácter general, la pensión se concede no solo a los hijos menores sino a aquellos que alcanzan la mayoría de edad que convivan en el domicilio familiar porque carecen de medios económicos, siempre que no hayan acabado su formación educativa.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAPero, ¿Hasta cuándo estoy obligado a pagar dicha pensión? ¿Es posible extinguir la pensión de alimentos?

 

Para entrar en el fondo del asunto, sería interesante previamente conocer ¿a qué nos referimos cuando hablamos de alimentos?

El Código Civil, establece que:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

 

En resumen, la obligación de dar alimentos cesará cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

- Por fallecimiento del alimentista, es decir, el que recibe la prestación.

- Cuando quien tiene la obligación a darla, hubiera reducido su fortuna tanto que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, no siendo necesario la pensión alimenticia para su subsistencia.

- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación, como, por ejemplo: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra como ya comentamos en otro artículo <<http://www.abogados25.com/portfolio-item/la-desheredacion-de-los-hijos/  >>.

- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

 familia

Una vez sentada las bases, vamos a encaminarnos a desarrollar algunas de las problemáticas más comunes, en la II parte de este artículo.

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