IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Problemas que pueden surgirte. II Parte.
Si somos el comprador y no hemos exigido al vendedor el recibo del IBI, y posteriormente hemos recibido una notificación del ayuntamiento reclamando recibos pendientes. ¿A qué nos enfrentamos?
Siempre hay que exigir al vendedor el último recibo del referido tributo a efectos de saber si lo ha liquidado, e incluso antes de realizar cualquier desembolso es primordial investigar si existen cargas o deudas antes de adquirir el inmueble.
El problema que se puede plantear es que el ayuntamiento puede exigir al comprador a abonar el recibo impagado, con el límite del año natural en que se compra la vivienda y el inmediato anterior, así lo contempla el artículo 78 de la Ley General Tributaria (Hipoteca legal tácita).
Si se reclaman recibos anteriores al límite establecido, tendremos posibilidades de evitar pagarlos.
¿Puedo fraccionar el pago del IBI?
Sí, mediante “LPA Pago Fácil” se permite a todos los contribuyentes que lo deseen poder acogerse a este plan de pago para abonar de manera fraccionada impuestos como el IBI, el IAE o el de circulación, además de tasas y vados.
¿Qué ocurre si he dejado de abonar el IBI desde hace 2 años? ¿Cuánto me pueden reclamar?
En caso de no haber abonado las cuotas del IBI durante varios años, deberás tener en cuenta que, el ayuntamiento tiene derecho a exigirte el pago de los mismos hasta los cuatro años anteriores, este es el periodo que tiene la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Ha fallecido un familiar y somos varios herederos. Todavía no nos ponemos de acuerdo para aceptado la herencia y queremos saber cómo gestionar los impuestos como IBI, Sucesiones, etc.
Como ya hemos comentado en anteriores artículos, el problema que surge en este caso, es principalmente las diferencias que existen entre los propios herederos, quienes miran en su propio beneficio, sin tener en cuenta que, ante cualquier problemática que surja puede repercutirles a todos.
Recientemente, la dirección general de tributos se ha referido a esta cuestión estableciendo que, los copropietarios podrán solicitar al ayuntamiento la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan por el importe correspondiente a su cuota de titularidad en el bien. En concreto, el caso planteado a Tributos es el de la titularidad compartida en inmueble mediante la existencia de una herencia yacente (herencia sin aceptar).
Para solicitarlo será necesario facilitar al Ayuntamiento los datos personales, el domicilio y la copia del DNI de todos los titulares en su condición de obligados al pago, así como las escrituras o el documento notarial en el que se haga constar la proporción de participación en el bien de cada uno de ellos. Esta petición podrá tramitarse por cualquiera de ellos, cumpliendo los requisitos formales y documentales.
Si por alguna circunstancia alguno de los cotitulares no paga su parte proporcional, la Administración puede exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los restantes cotitulares como responsables solidarios, concediendo un derecho de reembolso al contribuyente que paga frente al obligado al que no lo hace.
Ante cualquier cuestión que pueda suscitarle no dude en consultarnos.