Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos con que alguien nos debe dinero y no sabemos si podremos recuperarlo y mucho menos a qué mecanismos podemos acudir para lograr la completa devolución de todo lo adeudado. En el presente artículo explicaremos brevemente dos de los procedimientos judiciales más conocidos y comunes para la recuperación de las deudas dinerarias, como son el procedimiento verbal y el monitorio, haciendo especial hincapié en las particularidades, beneficios y contras de los mismos.

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El procedimiento Verbal.

Se trata de un procedimiento judicial en el que podremos solicitar contra el deudor la reclamación de una deuda dineraria siempre y cuando la cuantía de la misma no supere los 6.000 Euros. Señalaremos a continuación algunas particularidades del mismo:

-¿Hace falta presentar demanda con abogado y procurador? Si se pretende reclamar una cuantía que no supere los 2.000 euros no hará falta presentación con abogado y procurador.

-¿Qué opciones tiene el deudor una vez que le llega la demanda? El deudor demandado podrá allanarse (admitir que adeuda lo que se le reclama y que va a proceder a su abono) o contestar a la demanda en un plazo de 10 días alegando lo que considere conveniente para su defensa.

-¿Siempre se celebra Juicio en este procedimiento? No siempre, si demandante y demandado no lo solicitan y el Juez no lo considera necesario puede proceder a dictar sentencia directamente.

-¿Puedo reclamar las costas en este procedimiento? Si se te han generado gastos en el procedimiento como pueden ser honorarios de abogado y procurador podrás reclamarlo en concepto de costas. Ahora bien, puede ocurrir que una vez presentada una demanda con abogado y procurador el demandado proceda directamente a allanarse (reconocer la deuda) sin contestar la demanda por lo que la ley establece dos supuestos:

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a) Si antes de presentar demanda se requirió al demandado la deuda mediante un medio fehaciente (correo certificado, burofax, requerimiento notarial): En este supuesto la ley considera que existe mala fe del demandado toda vez que conocía la existencia de la deuda antes de iniciarse el procedimiento y aún así obligó al demandante a iniciarlo para poder reclamarla, con los gastos que el mismo conlleva por lo que en el presente supuesto se procedería a condenar en costas.

b) Si nunca se requirió la deuda al demandado antes de iniciar el procedimiento: En este supuesto, de allanarse el demandado, no habría condena en costas para el mismo.

 

En el siguiente artículo continuaremos con el procedimiento monitorio estableciendo sus peculiaridades, finalizando con un breve resumen donde señalaremos las ventajas de decidirse por un procedimiento u otro (verbal o monitorio).

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