Guía contra la morosidad IV. El procedimiento monitorio.
En la actualidad, nuestro sistema judicial permite en materia de impagos, como puede darse en la pensión alimenticia, préstamos hipotecarios, deudas en comunidades de propietarios, desahucios… que el acreedor pueda instar, en función de la cuantía y su origen, cualquiera de los diferentes procedimientos para recuperar la deuda no satisfecha.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, previa a la demanda, se aconseja realizar una actuación extrajudicial de recobro con el fin de poner en conocimiento al deudor la situación de impago y la intención de promover acción judicial en caso de no satisfacerse la deuda. Entrando en materia judicial, uno de los procedimientos más eficaces y agiles para recobrar deudas es el monitorio, el cual tiene las siguientes particularidades:
-Se caracteriza por su rapidez y agilidad para la reclamación de deudas de carácter dinerario, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Normalmente, éste suele ser el mecanismo utilizado, cuando se dispone de un documento justificativo que acredite la deuda contraída.
-El acreedor debe saber que para la petición inicial no será necesaria la intervención del abogado y procurador, si las deudas son inferiores a 2.000 euros.
-Presentada y admitida la solicitud inicial, se procederá a requerir de pago al demandado el cual tendrá 20 días para decidir si paga, no paga o se opone por motivos tasados.
-Si se opone, el escrito de oposición irá firmado por abogado y procurador. Consecuencia de ello, el acreedor tendrá que acudir a otro procedimiento, Verbal u Ordinario, en función de la cuantía a reclamar.
-Si no paga ni se opone, se podrá ejecutar la sentencia.
Como vemos es un procedimiento sencillo pero desde Abogados25 recomendamos que se interponga el mismo con cautela, esto es, siempre y cuando se tenga perfectamente acreditada la deuda de manera que se sepa que el demandado deudor no va a tener manera de oponerse a la demanda interpuesta, toda vez que si este se opone tendremos que acudir a un procedimiento distinto por lo que habremos perdido un tiempo valioso y sobretodo dinero por la interposición del procedimiento.
También hay que recordar que todos los costes de abogado, procurador y demás que haya originado el procedimiento serán reintegrados al demandante en concepto de costas si obtiene una sentencia a su favor.
En el próximo artículo hablaremos del procedimiento verbal para recobrar las deudas.