man-76196_1280Cuando tenemos un crédito o deuda a nuestro favor, siempre lo normal es que el obligado al pago proceda de manera voluntaria a su abono y cuando no ocurre así es aconsejable siempre que cualquier conflicto se resuelva de manera amistosa. Ahora bien, ¿qué pasa cuando acreedor y deudor no consiguen ponerse de acuerdo y éste último no pretende afrontar la deuda a la que está obligado? En ese caso se nos presentarán varias opciones que enumeramos:

1.- Requerir de manera fehaciente al deudor para que abone la deuda: A estos efectos nosotros sugerimos dos tipos distintos de requerimientos, ya bien a través de burofax con acuse de recibo o por medio de un requerimiento notarial. Ambos métodos son eficaces, siendo el burofax el sistema más económico. Lo que se pretende con los mismos es solicitar al deudor que proceda al abono de la deuda, dándole un plazo prudencial para ello en el requerimiento y advirtiendo al deudor de que en caso de no proceder al pago se acudirá a los tribunales. Su importancia radica en que funcionan como un medio de presión para el deudor, sobre todo cuando el burofax es redactado y remitido por un abogado y así mismo suponen una prueba indispensable para acreditar ante los tribunales que se dio la opción al deudor de proceder al abono voluntario de la deuda y no lo realizó. Igualmente es de resaltar que las deudas, dependiendo de su origen, prescriben en un determinado tiempo, no pudiendo ser cobradas y con la interposición de estos requerimientos podemos lograr que se interrumpa esa prescripción.

2.- Los denominados “Registros de morosos”: En España existen numerosas entidades que tienen registros sobre impagos, que se ponen a disposición de los usuarios para consultar aquellos que hayan incumplido sus obligaciones dinerarias. Los registros más conocidos son: RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y ASNEF-EQUIFAX (gestionado por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación). La inclusión del deudor en este tipo de registros, supondrá para el mismo la imposibilidad, por ejemplo, de pedir un crédito, comprar a plazos, etc.

3.- Los Procedimientos de arbitraje y mediación: Se trata de dos procedimientos en los que las partes (en este caso acreedor y deudor), van a decidir de manera voluntaria que un determinado conflicto sea resuelto por un tercero, ya sea un árbitro o un mediador. La diferencia entre ambos radica en que en un arbitraje el Árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas.

Estas serían las principales opciones extrajudiciales a las que se puede acudir para intentar recobrar una deuda. En el próximo artículo hablaremos de la vía judicial y los distintos procedimientos que existen.

Para obtener más información al respecto puede consultar nuestra intervención en la radio sobre la solución de conflictos en vía judicial, a través del siguiente enlace :

http://www.abogados25.com/portfolio-item/podcast-radio-solucion-conflictos-via-extrajudicial/

 

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