Guía contra la morosidad I. La importancia del contrato.
Es un hecho evidente que en algún momento de nuestra existencia tengamos la sensación de “tirar la toalla” ante una realidad que parece que no tiene salida. Ante los impagos, muchos deudores nos manifiestan pretextos tales como “ya te pagaré “, “deja que comience el mes y te pago”, “la crisis” y otras excusas que, la verdad cada vez son más elocuentes e insólitas, otros por su parte, se encuentran en situación de insolvencia, con lo cual “parece difícil cobrarlo”.
En cambio, el Acreedor sufre un desgaste físico-mental y dinerario, debido a que, además de los gastos que se generen por abogados, burofax, etc no sabe si llegará a recuperar su dinero – en numerosas ocasiones el acreedor se convierte en deudor de otros – con lo cual es “el pez que se muerde la cola”. No es de extrañar que al final ni se llegue a intentar reclamarlo.
Pues bien, estas recomendaciones generales os van a servir desde los desahucios, préstamos, contratos de alquiler, etc hasta los impagos a proveedores y pensiones compensatorias.
Como ya comentamos en un post anterior de préstamos entre familiares, lo esencial para proteger nuestro patrimonio ante posibles desavenencias con el moroso es establecer un contrato que recoja los requisitos tales como cuantía, intereses y plazos, de esta forma, ante cualquier litigio dicho documento tendrá fuerza probatoria para asegurarnos el éxito.
Pero, ¿qué hacer si no tengo formalizado contrato alguno?
En el caso de que hayas “formalizado de palabra” o no se haya efectuado ningún contrato, verifica si existe movimiento bancario, testigos, correo electrónico, albaranes, facturas, presupuesto aceptado, letra de cambio, cheque o pagaré devuelto, reconocimiento de deuda,…lamentablemente, sin documentación, solo quedará facilitarle una forma de pago (si llega a aceptar la deuda) como vía amistosa inicialmente.
En el siguiente artículo hablaremos sobre los plazos que tenemos a la hora de cobrar la deuda.