El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad del cálculo de la plusvalía municipal.
Hace apenas dos días nos hicimos eco de la última resolución del Tribunal Constitucional (TC) en el que se señalaba, en materia de Impuesto sobre el Incremento de los terrenos de naturaleza urbana – en adelante, plusvalía municipal –, que el cálculo realizado por la Administración se declaraba inconstitucional quedando nulos los cálculos realizados con independencia de que hubiera existido incremento. Esto implica que son nulos los artículos sobre los cuales se fundamenta el cálculo del impuesto, por lo que sigue vigente el resto del referido impuesto.
Hasta ahora el Tribunal Supremo solo se había pronunciado en la anulación de aquellas liquidaciones de plusvalía municipal en los supuestos de transmisiones con pérdidas., tal y como indicamos en nuestro artículo sobre “Guía para reclamar la plusvalía municipal” que puede consultar haciendo clic aquí.
Pues bien, como decíamos, ahora es el TC, mediante nota de prensa quedando pendiente la publicación de la sentencia, quien zanja “provisionalmente” esta cuestión que hasta ahora estaba en el aire, es decir, que si una norma se declara inconstitucional es nula de pleno derecho y por tanto no se puede exigir al contribuyente el cobro de este impuesto, es decir, se abre la puerta para solicitar su devolución.
A efectos prácticos y a lo relativamente importante, muchas personas se estarán preguntando: ¿qué ocurrirá ahora después de la resolución del TC? ¿si he pagado la plusvalía puedo reclamar la devolución? ¿qué plazo tengo para reclamar? ¿estoy fuera de plazo para reclamar? ¿qué ocurre si tengo un procedimiento pendiente de resolver ante el Ayuntamiento?
Teniendo presente que la sentencia no ha sido publicada a día de hoy, lo primero que habrá que hacer es analizar el contexto del fallo para saber cómo actuar. Como adelanto, la Administración ya se ha pronunciado y pretende revisar el fallo de la sentencia para tomar cartas en el asunto y que los Ayuntamientos puedan liquidar el citado impuesto, modificando la ley del impuesto.
Como ya adelantamos en nuestros anteriores artículos, la estrategia siempre ha sido recurrir la liquidación o en su caso la autoliquidación de la plusvalía municipal, para mantener vivo el procedimiento, y sobre todo, porque estaba pendiente resolver el Alto Tribunal. Así lo conveniente es abonar y dentro del plazo establecido recurrir la misma mientras se pronunciaban los Tribunales.
Así, si se da la circunstancia de haber abonado la plusvalía y se ha recurrido, el contribuyente debe saber que las Administraciones están obligadas a pronunciarse por lo que sería conveniente comprobar cómo está el expediente administrativo.
En cuanto el plazo para reclamar, quedando pendiente la matización de la sentencia, todo dependerá si es una liquidación o autoliquidación. Por ejemplo: En el caso de la transmisión de un inmueble, el Ayuntamiento calcula lo que debemos de pagar, nos notifica la liquidación de la plusvalía y abonamos, pues bien, en este caso disponemos del plazo de 1 mes para recurrir (si no recurrimos el acto es firme*), a diferencia de lo que sucede en el caso de la autoliquidación, cuyo procedimiento es el siguiente, nosotros realizamos los cálculos cuantificando el impuesto y abonamos, en este caso disponemos de 4 años (desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación) para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución del ingreso indebido realizado.
*En cuanto a la firmeza de la liquidación existen otros procedimientos algo más complejos sobre los cuales el contribuyente podría tener una opción para reclamarlo, sin embargo, habrá que esperar a la resolución del TC.
En cualquier caso, si a partir de ahora el Ayuntamiento le gira una liquidación o se autoliquida, el contribuyente podrá ganar esta batalla.
Si tiene alguna cuestión al respecto no dude en consultarnos.