Declaración de la renta 2020. Novedades y recomendaciones.
Arrancó la campaña de renta y patrimonio de 2020.
Certificado de retenciones, información fiscal bancaria, facturas, etc, pasan por la mano de muchos contribuyentes con el fin de planificar con tiempo la declaración de la renta que se avecina. En este sentido, este año como todas las campañas trae novedades importantes a valorar, a continuación, las señalamos:
Cronológicamente estas son las fechas a tener en cuenta:
7 de abril: Inicio de plazo para presentar la declaración de la renta y patrimonio.
30 de junio: Finaliza la campaña de renta y patrimonio, salvo en los casos en que la declaración resulte a ingresar con domiciliación bancaria, en cuyo caso, el plazo será hasta el 25 junio.
5 de noviembre: Quienes elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo pago hasta el 5 de noviembre.
Como todos los años, es importante recordar al contribuyente que “confirmar la renta puede salir caro” como ya publicamos el año pasado. En este sentido, muchas personas por desconocimiento y a veces por las prisas, se precipita y confirma la declaración sin revisar. A este respecto, interpreta que la información suministrada por la Agencia Tributaria es válida, pero la realidad es que puede contener errores o datos inexactos, por lo que si el contribuyente confirma sin revisar puede ocasionarse una sanción. A título de ejemplo, todos los años habría que revisar entre otros: información personal, cantidades aportadas a planes de pensiones, omisión de datos relacionados con la vivienda habitual, deducciones autonómicas, pensiones compensatorias, manutención, etc. Puedes consultar el listado de errores que puede contener los datos fiscales haciendo clic aquí.
En cuanto a las novedades de este año, como consecuencia de la pandemia por el covid-19 que padecemos, señalamos dos aspectos fundamentales:
- Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE): Debido a las restricciones por el covid-19, muchas personas estuvieron en situación de ERTE. Es importante tener en cuenta que las prestaciones de ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Por lo que, si una persona cobró su salario y el ERTE, tendrá dos pagadores. En cuanto a si existe la obligación de presentar o no declaración de la renta, dependerá de los límites establecidos; 22.000 euros (límite 1 pagador) y 14.000 (2 o mas pagadores; que el segundo y restantes no haya pagado más de 1.500 euros). Esto mismo ocurre con aquellos que hayan percibido la prestación del SEPE.
Asimismo, es importante señalar que en el día de ayer (BOE 7 de abril de 2021) se publicó la orden por la que se establece la posibilidad de solicitar el fraccionamiento extraordinario del pago de la renta 2020 a aquellos que se hayan percibido, durante el año 2020, prestaciones por ERTE. Esta medida excepcional, se podrá hacer en tributación conjunta o individual por cualquiera de los miembros de la unidad familiar que haya estado incluido en ERTE.
En resumen, se permitirá el fraccionamiento del pago de la renta 2020, en 6 cuotas/fracciones, los cuales se empezarán a cobrar a partir de 20 de julio y así sucesivamente los días 20 de cada mes (20 julio, 20 agosto, 20 septiembre, …)
Es importante destacar que, para gozar de este fraccionamiento extraordinario, la declaración de la renta se deberá presentar en periodo voluntario (7 abril-30 junio). Asimismo, no se pagará intereses de demora durante el fraccionamiento, ni será necesario aportar garantía alguna. Para más información consultar aquí. (hipervínculo)
- Otra de las novedades con respecto a los ERTE y la declaración es la que aplica a las mujeres con hijos. Este año, todas aquellas en esta situación y que hayan tenido un ERTE serán consideradas como sin empleo, lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería. Para más información hacer clic aquí.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Aunque está exento del pago del impuesto, si bien, quienes hayan percibido el IMV tendrán que presentar declaración de la renta con independencia de los límites.
En conclusión, desde el despacho te animamos a que siempre te asesores de manera conveniente antes de confirmar el borrador a efectos de no llevarte ninguna sorpresa, recordándote que para cualquier consulta estaremos encantados de ayudarte.