Consecuencias de salir al extranjero cobrando la prestación por desempleo. I parte.
Dada la situación de inestabilidad política y económica del país, muchos beneficiarios de la prestación por desempleo se plantean viajar al extranjero buscando nuevos retos y oportunidades. Lo cierto es que la mayoría de ellos, desconoce alguna de las obligaciones que establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por lo tanto corren el riesgo de ser sancionados.
En este artículo analizaremos los últimos casos que nos hemos encontrado en el despacho: Sanción por salida del territorio español sin comunicación expresa al SEPE.
Antes de comenzar debemos de señalar que, los perceptores de prestaciones por desempleo deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la ley, no hacerlo traería serias consecuencias tales como sanción, suspensión o extinción de la prestación.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios/perceptores?
Desde que nos apuntamos al paro, existen unas obligaciones que asume el solicitante es lo que comúnmente se conoce como “compromiso de actividad” en la que el beneficiario de la prestación tiene la obligación de búsqueda de empleo activo, participar en procesos en acciones de orientación y formación, además de renovar puntualmente la demanda de empleo (sello del paro), y acudir a la oficina del SEPE para citaciones de control.
Pues bien, el incumplimiento de las mismas, salvo causa justificada, implica la comisión de infracciones (leves, graves y muy graves) que se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente, que pueden ir desde la pérdida de 1 mes de prestaciones hasta la extinción y devolución de lo cobrado.
Pero, ¿qué ocurre si salgo del territorio español mientras cobro la prestación?
Tanto si se trata de motivos laborales o de otra índole, debes de comunicarlo previamente al SEPE, con al menos 15 días de antelación.
Consejo: Siempre conserva los justificantes a efectos de prueba documental.
Si viajas al extranjero de forma ocasional hasta un máximo acumulado de 15 días dentro del año natural (se cuentan sábados, domingos y festivos), no tendrías problemas y la prestación se mantiene. Será conveniente comunicarlo previamente al SEPE aunque no es necesario justificar el motivo. ¿Por qué? Imagínate que durante ese periodo se imparten cursos de formación o una entrevista de trabajo, pues bien, puedes ser sancionado por no asistir. No te olvides que tienes la obligación de acudir al SEPE a la vuelta de tu viaje.
*Si te desplazas dentro del territorio nacional, dispones de un plazo máximo de 30 días para cualquier desplazamiento, en principio, sin autorización salvo que durante ese tiempo tengas la obligación de acudir a las oficinas de empleo, por ejemplo, por la convocatoria de un curso, entrevista de trabajo, sellar el paro, etc. Si no llegas a acudir podrás ser sancionado, por lo que sería recomendable comunicar tu desplazamiento.
Si viajas al extranjero de 16 a 90 días naturales, como máximo dentro del año natural, continuados o no, la prestación se suspende, siempre que lo hayas comunicado previamente. Durante este tiempo, no cobraras la prestación debido a que ésta queda suspendida. Al regreso no te olvides comunicar la vuelta.
Previa comunicación y autorización por parte del SEPE, si trasladas la residencia al extranjero para buscar o porque has encontrado un trabajo, realizas un máster o participar en acciones de cooperación internacional, por tiempo superior a 90 días e inferior a 12 meses, la prestación se suspende. Si percibes la RAI, por un periodo inferior a 6 meses, se suspende la prestación, y si el periodo es superior a 6, se extingue.
En cualquier caso, cuando regreses debes pasarte lo antes posible por las oficinas del SEPE para reanudar el abono del paro interrumpido o la reincorporación a la RAI, en su caso.
Si el viajas por tiempo superior a 12 meses, la prestación se extingue, es decir, que se pierde la prestación o subsidio. En el caso de la RAI, por tiempo superior a 6 meses.
Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.
En el siguiente artículo finalizaremos sobre “cómo actuar ante el inicio de un procedimiento sancionador”.
Buenos dias os felicito por la informacion que proveeis
me gustaria hacer una pregunta: tengo una duda sobre como me podria afectar la siguiente situacion. Hace 3 anios sali de forma espontanea a Alemania 4 dias para ver como estaba la situacion por Europa ya que me encontraba cobrando prestacion por desempleo en Espania desde hace mas de 12 meses y no habia manera de encontrar un trabajo. El problema es que en esos 4 dias encontre una oportunidad muy buena de trabajo en Alemania (de hecho sigo aqui en la misma empresa) pero con la condicion de quedarme ya aqui firmar el contrato rapido porque la empresa lo requeria y si me volvia perdia ese puesto, entonces ocurrio todo muy rapido (suena a excusa pero es asi) y no avise de interrumpir la prestacion en Espana que segui cobrando hasta la finalizacion de esta, es decir un mes mas aproximadamente. El SEPE no tiene constancia de que hubo un mes que yo cobre prestacion y a la vez cotice en el extranjero. No tengo la intencion de volver a Espana, y si lo hago seria con un puesto de trabajo alli, es decir no volver y cobrar paro. Que podria pasarme si vuelvo, presento documentos de mi tiempo de cotizacion aqui y me “pillan”?