Como cada año que comienza la campaña de la Renta, nos encontramos con infinidad de novedades, tanto en materia tributaria como en forma de tramitar dicha declaración, como ocurre este año con el sistema “Rentaweb”.

Prácticamente todos los años, los técnicos del Ministerio de Hacienda, y la Asociación de Asesores Fiscales, denuncian errores en los borradores. Se estima que cada año, 1 de cada 3 borradores contiene errores.

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Pero, ¿qué ocurre si confirmamos sin revisarlo?

El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles, para calcularlo, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros; por ejemplo, de la empresa donde el contribuyente trabaja obtiene sus rendimientos y cuotas a la seguridad social; de los bancos percibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas; del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente; de organismos públicos consigue información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.

Por lo tanto, corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.

¿Qué errores más frecuentes suele tener el borrador?Logo_de_la_Agencia_Tributaria

  • Hay hechos que se escapan a Hacienda como habernos cambiado de provincia, haber sido padres o habernos casado, en general, cambios en nuestras situaciones personales. Igualmente habría que revisar las cantidades aportadas a los planes de pensiones.
  • Deducciones ligadas a gastos de notaría, gestoría o similares en la compra de una vivienda.
  • Deducciones de cancelación de préstamo y/o ampliación del mismo.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Deducciones autonómicas.
  • Dación en pago.
  • Bonificaciones por contratación de empleados de hogar.
  • Se debe prestar especial interés a la deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar la hipoteca de la vivienda habitual: al igual que ocurre con la deducción por adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación, el contribuyente deberá revisar la casilla 738 del borrador de la renta. Estos gastos también son deducibles para el arrendador de una vivienda en alquiler.
  • Revisar todo lo relacionado a la titularidad y cotitularidad de los inmuebles puesto que puede haber fallos (Errores en las referencias catastrales de inmuebles y garajes).
  • Si tienes un piso alquilado, los propietarios tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos por alquiler independientemente de la edad del inquilino.
  • No suele aparecer, las pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos son deducibles por el cónyuge separado.
  • Desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales o incluso donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro, que tampoco suelen aparecer en el borrador de la declaración de la renta. 
  • La deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa tienen derecho a 1.200 euros anuales deducibles en la declaración de la renta.

Recuerda dos aspectos:

-El hecho de solicitar el borrador no te obliga a presentar el IRPF, algo que también se aplica al programa PADRE.

-Sean errores u omisiones, el hecho es que la responsabilidad última es del contribuyente, pudiendo llegar a ser sancionados a pesar de ser Hacienda la que haya cometido el error en el borrador.

calendar-660670_960_720Recuerda que, para validar el Borrador, el plazo comenzó el 7 de Abril, mientras que para la presentación de la Declaración, el plazo comienza el próximo 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

   

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