cartel coches 3La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, entre los años 2015 y 2016, sancionó a más de 20 fabricantes de coches y concesionarios por haber incurrido en prácticas anticompetitivas, es decir, se acreditó que los mismos se habían estado intercambiando información de forma ilegal con el fin inflar el precio de los vehículos (pacto de precios), por lo que los consumidores son los principales perjudicados. Esta conducta prohibida está recogida por la Ley de Defensa de la Competencia.

Actualmente, los Tribunales de Justicia, concretamente el Tribunal Supremo, a través de varias sentencias ha dado la posibilidad al consumidor/comprador a reclamar una parte de lo abonado al concesionario por ese incremento de valor.

Los compradores que hayan adquirido su vehículo entre el 2006 y 2013 podrán reclamar un porcentaje entre un 10% y un 15%; estimativamente un importe entre 2.000€ y 9.000€ más los intereses legales.

¿Quiénes pueden reclamar?

Aquellos que hayan adquirido vehículos entre 2006 y 2013, en principio, de las siguientes marcar: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo

¿Existe un plazo para reclamar?

Se pueden reclamar hasta un año después de la sentencia que afecta a cada marca, por lo que a lo largo del año 2022 irán prescribiendo en función de en qué concesionario compraron el coche.

En dos meses prescriben los primeros plazos para reclamar lo pagado de más al cartel de los coches. A título de ejemplo: nissan prescribe en enero, 19 de febrero de 2022 termina el plazo para quienes compraron su coche a General Motors; el 5 de marzo, a Honda Motor y a Toyota España; a partir del 6 de mayo de 2022 ya no se podrá reclamar la devolución del dinero a Renault, desde el 13 de mayo a Ford España; el 17 de mayo prescribe el plazo para los coches de Hyundai Moto.

Lo importante en estos casos es paralizar el plazo de prescripción pues en caso de no hacerlo perderemos la posibilidad de reclamar.

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¿Cómo paralizar el procedimiento para que no precluya el plazo de reclamación?

Lo aconsejable es que se proceda a realizar requerimiento por burofax al concesionario a efectos de paralizar los plazos de prescripción que dependerán de la marca del vehículo en donde la sentencia les condenó.

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

-Factura de compra/contrato de compraventa (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.

- Ficha técnica del vehículo en la que se especifica todos los datos del automóvil.

-Permiso de Circulación

- Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.

-Acreditar el daño sufrido a través de un informe pericial en el que se compare un estudio del mercado del antes, durante y después de la práctica colusoria.

 

Si estás interesado en reclamar puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si tienes alguna cuestión no dudes en consultarnos.

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