La verdad detrás del nuevo procedimiento de solución extrajudicial para las cláusulas suelo.
Todos conocemos las últimas novedades que han surgido últimamente relacionadas con las denominadas cláusulas suelo, siendo una de ellas la decisión del Gobierno de aprobar con carácter de urgencia un Real Decreto, mal llamado de “protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo”.
A este respecto mucho se ha escrito sobre el referido Decreto que supuestamente viene como caído del cielo para ayudar a todos aquellos perjudicados por la aplicación de las clausulas ya referidas mediante la creación de un genial e inspirado procedimiento de reclamación extrajudicial que, además, resulta ser gratuito. Demos gracias al Gobierno por tanta generosidad y venir raudo a socorrer al pobre consumidor.
Ironías aparte, con el presente artículo pretendemos poner en tela de juicio muchas de las medias verdades que se han ido contando sobre las bondades del Real Decreto de protección de los consumidores ya que no es oro todo lo que reluce. Comencemos.
- Se trata de un nuevo mecanismo con el que de forma ágil podremos recuperar nuestro dinero. FALSO. Siempre ha existido la vía extrajudicial para la búsqueda de soluciones, ya sea mediante un requerimiento fehaciente al Banco, un acto de conciliación o recurriendo al arbitraje. Todos estos procedimientos, con un coste mínimo o directamente sin coste, ya existían antes de que se dictara el Real Decreto por el Gobierno y con ellos se llegaban a alcanzar acuerdos beneficiosos para el consumidor con devolución de cobros indebidos por cláusula suelo sin que se tuviera que acudir a la vía judicial.
- El Gobierno, con la elaboración del Real Decreto quiere ayudar al consumidor a recuperar su dinero. FALSO. Lo siento mucho pero como se suele decir, el Gobierno le ha visto las orejas al lobo y con urgencia ha habilitado un mecanismo que minimice el impacto económico negativo que ya está sufriendo la Banca por las reclamaciones de cláusulas suelo. ¿Y esto como es? Muy sencillo, hasta finales del año 2016 la única sentencia de gran impacto que existía sobre las clausulas suelo y sobre la que giraban todas las reclamaciones es la dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013 la cual, efectivamente, declaraba la nulidad de las clausulas suelo siempre que no cumplían determinados requisitos de transparencia pero, en un gran gesto de incongruencia, señalaba que sólo se podría reclamar dicha nulidad desde la fecha de la sentencia, esto es, desde mayo de 2013 hacia adelante. Esto cambió a finales de 2016, con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre que declaró la nulidad de las clausulas suelo y la posibilidad de reclamarlas con efecto retroactivo, esto es, desde que se formalizó la escritura de préstamo. Esta última sentencia, en última instancia, es la que ha originado que el Gobierno moviera ficha y ello porque han visto que gracias a la misma los consumidores iban a inundar a los Bancos con reclamaciones por clausulas suelo con un fuerte componente económico, repercutiendo en un impacto negativo para los mismos, produciéndose, además, una gran acumulación de demandas en Juzgados que, ya de por sí, se encuentran desbordados. ¿Solución? El Gobierno sale en ayuda de la Banca proponiendo mediante Real Decreto un mecanismo de solución extrajudicial que beneficia claramente a la Banca.
-¿Por qué beneficia el nuevo procedimiento a los Bancos? A continuación pasaremos a enumerar algunas de las cuestiones que nosotros entendemos benefician claramente a la Banca:
Plazos: Con lo establecido en el nuevo Decreto se amplía el plazo que tiene el Banco para contestar las reclamaciones de los consumidores, el cual ha pasado de 2 a 3 meses. En ese tiempo, una vez recibida la reclamación puede pasar lo siguiente: 1. Que el Banco conteste, asuma la nulidad de la cláusula suelo y que le corresponde devolver todo el dinero cobrado de más por su aplicación. 2. Que el Banco conteste señalando que todas sus cláusulas son perfectamente legítimas y que no le corresponde realizar devolución alguna ó 3. Directamente no contesta.
Formas de pago: En el caso de que el Banco considere que efectivamente debe devolver alguna cantidad al consumidor tiene la posibilidad de ofrecer a éste último que dicho pago se realice de diversas maneras, ya bien mediante ingreso en cuenta, amortizando préstamo o incluso adquiriendo otros productos financieros, así se le abre a la Banca el abanico en sus posibilidades de negociar y quizás, dar gato por liebre de nuevo al consumidor.
¿Alguien dijo gratis?: El Real Decreto ha vendido el “nuevo” procedimiento de solución extrajudicial como un proceso ágil y gratuito, sobre esto último nuestro despacho muestra su disconformidad por lo siguiente: Como ya hemos señalado, una vez que iniciamos la pertinente reclamación al Banco este puede contestarnos que efectivamente nos corresponde que nos devuelvan lo cobrado de más por la cláusula suelo, en ese caso su respuesta contendrá un cálculo realizado por ellos en el que fijan con exactitud la cuantía que supuestamente se adeuda. Aquí precisamente rige el problema, el Real Decreto que regula este medio de solución extrajudicial no habilita ni menciona ningún órgano de control respecto de los cálculos que realiza la Banca sino que es esta última la que únicamente arroja al consumidor una cifra que es la que se supone que se adeuda por la aplicación de la cláusula suelo. En nuestro despacho nos hemos visto con muchos escenarios pero en la gran mayoría de los casos siempre ocurre lo mismo, los cálculos realizados por los Bancos suelen hacerse a la baja, o bien devuelven pero sin efecto retroactivo, esto es desde mayo de 2013 hacia adelante, sin tener en cuenta la última jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo. El asunto es que todo esto el consumidor no lo sabe, cuando el Banco llega y nos dice te debemos 10.000 Euros se nos abre el cielo cogemos el dinero y nos vamos pensando que nos han hecho un favor, pero la realidad es que nos han timado porque nos tenían que haber devuelto 15.000 Euros. Exactamente por ese motivo, el señalar como gratuito este procedimiento resulta una falacia ya que el consumidor para saber que las cantidades que le están ofreciendo son las correctas, ya que nadie controla su cálculo, deberá siempre acudir a un especialista, abogado o economista que mediante un informe pueda confirmarle si dichos cálculos son válidos, lo que siempre le va a generar un coste.
En definitiva, como ya hemos señalado, no es oro todo lo que reluce en este sistema de solución extrajudicial habilitado para la Banca por lo que les recomendamos que a la hora de abordar cuestiones tan importantes como la reclamación de la cláusula suelo no duden en asesorarse con profesionales. Si ya han reclamado al Banco y este les ha ofrecido una cantidad no se queden conformes y comprueben que la misma es efectivamente la que nos deben, ¿Quién sabe? A lo mejor incluso puede que la Banca nos de una sorpresa y un día encamine todas sus actuaciones en beneficio del consumidor pero mientras tanto, mejor, desconfíen.
Jose Rubén Medina Herrera. Abogados25.