Obligatoriedad para empresarios o profesionales de declarar conjuntamente todas las adquisiciones mensuales de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, efectuadas por el desarrollo de la actividad de reventa.
Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias (BOC nº 228 del viernes 6 de noviembre de 2020).
La Disposición final segunda del presente Decreto ley modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, añadiendo un nuevo artículo 39 septies.
Como novedad, este artículo impone la obligación a los empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles (excepto medios de transporte usados) para desarrollar su actividad económica de reventa, de declarar todas las operaciones realizadas en un mes natural de forma conjunta en un único modelo 600, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El plazo de presentación de la autoliquidación, será el mes natural inmediato posterior al mes en que se realicen las operaciones que se incluyan en la misma.
Hay que recordar que para declarar tales operaciones en el referido modelo 600 se debe seguir utilizando la tarifa “TMV”.
Fuente: ATC