¿Eres autónomo? Tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. (I)
Lo que para muchas personas debía ser un derecho desde hace décadas, no sólo para los asalariados sino para los autónomos, hoy día es una realidad, gracias a la Ley de Mutuas, que hacen mejorar y proteger la situación del colectivo de autónomos.
No sólo los nuevos emprendedores sino aquellos que ya lo son y que por la situación actual de crisis, subida de impuestos, etc, podrán beneficiarse de un sistema de protección por cese de actividad que permitirá a este colectivo cobrar el paro, durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas, como ocurre con las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.
A estos efectos, para poder beneficiarse del mismo, se deben cumplir una serie requisitos:
1.- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
2.- Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3.- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
4.- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
5.- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
6.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.
Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario que el cese de la actividad sea involuntario. Es decir, el autónomo tiene que verse obligado a dejar su empleo y no debe hacerlo de forma voluntaria. Además de encontrarse en situación legal de cese de actividad, debe suscribir el compromiso de actividad y tiene que acreditar su disposición para reincorporarse al mercado laboral.
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