El Boletín Oficial de Canarias del jueves 3 de marzo de 2016 publica la Orden de 24 de febrero de 2016,  por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, el fraccionamiento y aplazamiento del pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión.

Con ello se incrementa de forma sustantiva el importe exento, que hasta ahora estaba fijado en los 18.000 euros, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Este nuevo límite se aplicará a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (IGIC y AIEM), a los tributos propios (Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo, Impuesto sobre las labores del tabaco y Tasas fiscales sobre el juego) y a las sanciones tributarias que se impongan en el ámbito de dichos impuestos, así como a los demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias que recaude la Agencia Tributaria Canaria (sanciones administrativas, reintegro de subvenciones, etc.).

Fuente: Gobierno de Canarias

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