El Gobierno ofrece a las empresas la posibilidad de pagar el IGIC después de cobrar las facturas
- La medida, que tendrá carácter voluntario, entrará en vigor el 1 de enero de 2014
- Podrán acogerse los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.
El Gobierno de Canarias ofrecerá a las empresas y autónomos la posibilidad de pagar el IGIC después de cobrar las facturas a sus clientes, una opción que mejorará su liquidez. Este sistema, que tendrá carácter voluntario, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.
Con ello, los contribuyentes podrán sustituir el criterio de devengo (cuando se emite la factura) y único actualmente establecido, por el de caja (cuando se cobra) como método para ingresar el impuesto.
Para este cambio normativo, el Consejo de Gobierno del 28 de noviembre de 2013 acordó solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo sobre la modificación del reglamento de gestión de los tributos del REF, requisito indispensable para hacer efectiva la medida.
Una vez aprobadas estas modificaciones, los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán optar por retrasar, total o parcialmente, el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IGIC repercutido en sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro. La fecha límite será el 31 de diciembre del año siguiente al que se hubiera efectuado la operación.
La medida causará una demora inicial en la recaudación del IGIC, pero no provocará un desajuste significativo en la tesorería de la comunidad autónoma al tratarse sólo de un cobro diferido en el tiempo.