El 1 de julio de 2013, fue una fecha clave para millones de contribuyentes que presentaron su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2012, por fortuna, les resultó una cuota a devolver.
  
Pero, ¿Todavía no te ha devuelto Hacienda? ¿Solo existen obligaciones para los contribuyentes? ¿Hacienda tiene un plazo para devolver el IRPF?


Hacienda tiene el compromiso devolver los importes que “adeuda”. Normalmente, a estas alturas, si como resultado final de la declaración de IRPF  tienes derecho a la devolución y sin embargo no te han devuelto, tienes que tener en cuenta una serie de directrices.

-Por norma general, la devolución se realiza por transferencia bancaria o mediante cheque nominativo o cheque cruzado a la cuenta bancaria designada.

-La Administración Tributaria dispone de 6 meses para ordenar el pago de la devolución correspondiente desde la finalización del plazo de presentación del IRPF (1 de julio) en caso de presentarlo en tiempo y forma, o en caso contrario, si fuera extemporáneo, desde la fecha de presentación. Se debe tener presente que, de apreciarse errores u omisiones  en la declaración, Hacienda podrá rectificar el resultado de la misma (dentro de los 6 meses), a través de una liquidación provisional que será notificada al contribuyente, modificando el importe de la devolución  o decretándola como improcedente. Contra la misma liquidación se podrán interponer los recursos procedentes.

-En caso de duda, siempre podrás contactar con la Administración Tributaria o bien, consultar el estado de su devolución en la página web de la AEAT, en Sede Electrónica.

-Consecuencias del retraso en la devolución del IRPF. Finalizado el plazo de los 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución, por causa no imputable al contribuyente, implica que se empiecen a devengar intereses de demora (5% anual en 2013 y 2014), sin necesidad de reclamarlos. Se empezaran a computar desde el día siguiente del plazo de 6 meses hasta la fecha en que se ordene el pago de la misma, y se aplicará a la cantidad pendiente de devolución.

No obstante, la Administración Tributaria tendrá la potestad de practicar nuevas actuaciones de comprobación, verificación e inspección, si hubieren indicios o circunstancias que se originen, distintas de las ya realizadas.

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