Escudo_BOC_2005_Nr_237_32La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOC nº 67 de 14 de marzo de 2020) y la posterior aprobación de Reales Decretos Leyes posteriores han supuesto una importante limitación en la movilidad de las personas. Por este motivo, nos vemos obligados a suspender el Servicio de Itinerancia presencial que en años anteriores se venía prestando.

Actualmente, estamos analizando con la AEAT de Canarias la forma de prestar el servicio de cumplimentación de la declaración de IRPF de forma no presencial a partir del 13 de mayo para evitar desplazamientos.

No obstante, desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio están operativos los siguientes servicios para la cumplimentación de la declaración del IRPF sin necesidad de desplazamientos:

- Por Internet a través del Servicio de tramitación borrador /declaración (Renta WEB).

- Por la App “Agencia Tributaria”.

- Plan le llamamos.  La AEAT llama al contribuyente previa cita que se puede solicitar a partir del 5 de mayo en:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

o bien por teléfono -automático-: 901 12 12 24 o 91 535 73 26. (También para anular una cita previamente solicitada).

Está también operativo el servicio de atención telefónico de Información Tributaria Básica para dudas de la AEAT:

Teléfono: 901 33 55 33 (accesible también a través del 91 554 87 70.

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Fuente: ATC

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