Tributación por premios obtenidos en loterías.
Según un reciente estudio llevado a cabo por la consultora TNS, 8 de cada 10 españoles tratarán de probar suerte en el tradicional Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, a diferencia del Sorteo del “El niño” que jugarán 1 de cada 2.
Indudablemente, todos ellos tendrán sus preferencias a la hora de administrar la ganancia obtenida, pero, ¿qué debemos de tener presente, a efectos fiscales, si salimos premiados?
- Modelos 230, Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (IRPF e IRNR, IS: retenciones e ingresos a cuenta) y 136 (IRPF e IRNR. Autoliquidación) relativos al Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
- Modelo 270, Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2013) Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Principalmente, debemos señalar que desde el 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor una normativa fiscal, un gravamen especial que se centra en tributar por aquellas rentas obtenidas (superiores a 2.500 euros) en juegos y sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o la Cruz Roja; siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En el caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía se reducirá de forma proporcional. Por tanto, para premios inferiores o iguales a 2.500 euros, no existirá la obligación de tributar.
Funcionamiento:
Se tributa al 20% sobre la ganancia obtenida, es decir, si resultamos premiados con un importe de 3.000 euros, se someterá a tributación el exceso de 2.500 euros, es decir, 100 euros (500 x 20%) de retención irán destinados a las arcas del Estado, que se presentará a través del modelo normalizado.
El modelo 230 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicase Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación) estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.
Deberán presentarlo los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, abonen o satisfagan alguno de los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, es decir, el organismo de loterías o entidad pagadora será quien ingrese a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio.
La presentación del modelo 230, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago (del 1 al 15 de cada mes), se efectuará por los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
En cuanto al modelo 270 <<Resumen anual>>, la presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior, de forma telemática y en soporte directamente legible por ordenador.