Escudo_BOC_2005_Nr_237_32

Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias (BOC nº 235 del martes 4 de diciembre de 2018).

El artículo primero de la presente Ley modifica el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, incluyendo modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el artículo segundo se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Se introducen diversas modificaciones en la regulación del tramo autonómico del IRPF. En este sentido, se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual (artículo 14) y por alquiler de vivienda habitual (artículo 15).

Se introduce un nuevo tipo de deducción (artículo 15-bis) vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de manera que los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan aumentar su deducción por alquiler de vivienda habitual por encima del tipo medio y propiciar con ello una reducción de los costes de restructuración económica de las rentas familiares.

Además, se añade una deducción fiscal (artículo 15-ter) para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de la mano de precios socialmente sostenibles.

Se introduce un artículo 15-quater por el que se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.

Por otro lado, se reduce y se perfecciona el nivel de fiscalidad de las operaciones sobre derechos reales relativos a la vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Así, en el artículo 31 se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos.

También se mantienen las reducciones por adquisición de vivienda habitual para familias numerosas o personas con discapacidad, si bien minorando su tributación del 4 al 1% (artículos 32 y 33). Como novedad, además se equipara a estos colectivos en tratamiento fiscal a las familias monoparentales (artículo 33-bis). Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente (artículo 34).

En el artículo 35 se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género.

Por último, se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente (artículo 35-bis). Hasta la fecha, la bonificación era del 100% a los efectos de actos jurídicos documentados, pero se mantenía la tributación a efectos de transmisiones onerosas. Con la nueva regulación ambas figuras se bonifican íntegramente para reducir los costes que puedan repercutir las entidades financieras a los transmitentes.

Modificaciones de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

Se actualiza el régimen a efectos del IGIC para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor. A estos efectos, se equipara el tipo 0 previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general.

Además, se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo tipos más reducidos para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.

Fuente: ATC

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