El Boletín Oficial de Canarias del lunes 7 de marzo de 2016 publica el Decreto 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

El objetivo principal de esta modificación es la necesaria adaptación de este Reglamento a la nueva legislación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario. Además, se establece una nueva regulación del supuesto de inversión del sujeto pasivo como consecuencia de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, se adapta la regulación de la consideración de estar al corriente de las obligaciones tributarias, se suprime el plazo especial de presentación de la autoliquidación ocasional correspondiente al mes de julio y, por último, se establece el plazo de 30 días hábiles (anteriormente era un mes natural) para iniciar el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio.

En cuanto a la normativa propia de la Agencia Tributaria Canaria, se modifica el art. 21 de su Estatuto regulador, delimitando con mayor precisión la calificación de los “grandes contribuyentes”, y se añade una nueva letra m) al artículo 15.3.A), estableciendo como competencia de la Dirección la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Fuente: Gobierno de Canarias

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