Préstamos entre familiares. ¿Debemos de pagar impuestos?
Es muy frecuente, ante una situación económicamente delicada, consideremos necesario acudir a nuestro entorno, es decir, a nuestros familiares, amigos, y en general cualquier persona, con el fin de poder afrontar o financiar las dificultades que nos puedan surgir.
En materia de préstamos, existen varias alternativas: pedir un crédito bancario o recurrir a particulares.
Lo habitual es acudir ante las entidades bancarias lo que implica, además de los elevados intereses que nos exigirán en función del capital que necesitemos, la posibilidad de que nos requieran que aportemos, al menos, una garantía u aval.
El acudir a particulares, probablemente para muchos, sea una opción viable, debido a que las exigencias suelen ser menores (flexibilidad con los intereses, no aportación de garantía, etc).
Pero realmente, ¿nos da seguridad? ¿Cómo tributan estas operaciones? ¿Qué modelo debo presentar? Debemos de seguir las siguientes recomendaciones:
Lo frecuente, cuando pedimos dinero a un amigo o familiar es que no se “legaliza” dicho préstamo, es decir, que simplemente se acuerda verbalmente. La redacción de un contrato de préstamo (público o privado) es primordial para tener fuerza probatoria en caso de avenencias con la otra parte. Se deberá realizar ante notario, con la designación de la cuantía e intereses si tuviere lugar, las partes implicadas, cuota y fecha límite de devolución, cláusulas por impagos y finalmente, la rúbrica (con copia para cada una de las partes).
Respecto de la tributación (modelo 600). Los préstamos son operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). La duda puede surgir respecto del prestamista, si es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad o bien, si es un particular
En el caso de empresarios o profesionales estará sujeto y exento de tributar IGIC/IVA, y, para los particulares estará sujeto y exento de ITP.
Si no tributamos realmente, es decir, si no tengo que pagar impuestos ¿en qué nos beneficia, presentarlo? De cara a las posibles comprobaciones que nos pueda realizar la Agencia Tributaria, debido a que muchas veces lo que quiere hacerse son donaciones encubiertas como préstamos.
Se liquidará el modelo 600 declarando la operación sujeta y exenta.
La Dirección General de Tributos (DGT) hace hincapié en el hecho de que la citada exención no exime de la obligación de que el sujeto pasivo presente la correspondiente declaración del impuesto ya que, de conformidad con lo previsto en la Ley de ITP art.51.1, existe una obligación general de presentar declaración para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto.
A mayor detalle, el Reglamento de ITP art. 98.2, entre las excepciones que contempla a la obligación de presentar declaración, no se encuentra el supuesto de los préstamos entre particulares, por lo que concluye la DGT que en este caso ha de ser presentada la autoliquidación correspondiente.
En definitiva, los préstamos tienen un tratamiento que requerirá un conocimiento normativo y fiscal, para no incurrir en errores materiales y formales. Para cualquier cuestión que pueda suscitarle, no dude en consultarnos.
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