Nueva ampliación del plazo para el pago de tributos a la importación de bienes en la modalidad de pago diferido
Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido (BOC nº 89 del jueves 7 de mayo de 2020).
La presente Orden amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de marzo de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020.
Esto supone que la ampliación afecta a aquellas deudas contraídas desde el 1 de febrero de 2020 (cuyo vencimiento se habría producido el 1 de abril y ahora vencerá el 1 de mayo) hasta las contraídas el día 1 de mayo (cuyo vencimiento se habría producido el 30 de junio de 2020 y ahora vencerá el 30 de julio).
- Esta actualización se ha incorporado a los documentos de Medidas tributarias y Preguntas frecuentes sobre procedimientos tributarios disponibles en el menú Información COVID-19 del portal web de la Agencia Tributaria Canaria.
Fuente: ATC